Asesoría en Previsión
Desde el inicio de tu vida laboral destinas una parte importante de tus ingresos a preparar la etapa en que puedas hacer uso de estos ahorros. Es fundamental que puedas comprender todos los alcances que tiene el Sistema Previsional en Chile y cuáles serán las consecuencias que tu etapa de ahorro tendrá en tu futuro.
Sin importar si la situación la evalúas por el ahorro obligatorio que hayas hecho, o porque deseas incluir un ahorro voluntario que haga crecer de mejor manera tu patrimonio previsional, siempre tienes la posibilidad de preparar esta decisión fundamental. Nuestra experiencia se enfoca en guiarte y ajustar tu proyecto a las opciones que el sistema te entrega.
Es el ahorro que todos los trabajadores dependientes, por medio de su sueldo, o que los trabajadores independientes, por medio de la retención en sus boletas de honorarios, envían a la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) de su elección.
A continuación revisa cómo funciona.
Descuento desde sueldo/boleta de honorarios
Del Sueldo Bruto que recibes cada mes, se descuenta un 10% que va a tu Cuenta Obligatoria de la AFP. La comisión que se cobra es sólo al ingresar los saldos, no por mantenerlos.
Desde una Boleta de Honorarios se retiene un porcentaje que va en aumento hasta el año 2027. La suma de los saldos ahorrados en un año calendario se depositan para dar cobertura desde Julio del año siguiente hasta junio del subsiguiente.
Rentabilidad de los fondos
Una vez dentro de tu Cuenta Obligatoria, el saldo se invierte en hasta 2 de 5 fondos que tiene la AFP.
Estos fondos van desde el más riesgoso, FONDO A, porque tiene su mayor proporción de inversión en Renta Variable, pasando por los FONDOS B, C, D hasta llegar al menos riesgoso, FONDO E, que tiene la menor proporción de Renta Variable.
No es obligatorio quedarte en el mismo fondo, puedes cambiar entre estos, pero siempre teniendo un máximo de 2 fondos.
Uso de los ahorros
El objetivo principal de estos ahorros es que puedan servir de base para el pago de la pensión que las mujeres pueden obtener a partir de los 60 años y que los hombres pueden obtener desde los 65 años.
Para efectivamente comenzar a percibir estos saldos vas a tener que tomar la decisión de pensión, donde podrás elegir que lo saldos se queden en la AFP, Retiro Programado, que estos se vayan a una Compañía de Seguros, Renta Vitalicia, o dividir los saldos quedando una parte en la AFP y enviado el resto a la Compañía de Seguros.
Como una alternativa que permita complementar los ahorros obligatorios que estás haciendo, todos podemos hacer ahorro Previsional Voluntario, que tal cómo indica su nombre es tu voluntad decidir si ahorras en él o no. Lo interesante es que entrega incentivos para que se pueda fomentar este tipo de ahorro, de manera que puedas ver otros beneficios tangibles al margen de ir mejorando los ahorros para tu pensión.
Estos beneficios se enmarcan dentro de todos los ahorros que efectúes dentro de un mismo año calendario, 01 de enero al 31 de diciembre, y los puedes hacer en AFP's, en Instituciones Financieras, Bancos, Cooperativas de Ahorros y Administradores Generales de Fondos.
Revisa a continuación las dos alternativas.
Ahorro Previsional Voluntario - Alternativa Tributaria A
Esta opción permite que el ahorro que efectúes dentro un año calendario cuente con un Aporte Fiscal equivalente al 15% del saldo que ahorraste.
Es importante que consideres que el aporte tiene un tope relacional al aporte fiscal que puedas recibir. Este beneficio puede ser de hasta 6UTM ($394.620), por lo que el aporte anual que hagas con el beneficio puede ser de UTM 40 ($2.630.800 a jun-24).
Al sumarte este aporte fiscal, se podrá invertir en los mismos fondos donde inviertas el tus ahorros, pudiendo reinvertirlo como quieras, pero nunca podrás rescatarlo, ya que el aporte fiscal se hace efectivo sólo si el saldo lo sumas al que constituirá tu pensión.
¿Eso es todo?
¡No! Lo más importante es que este beneficio se crea para que puedas aumentar el total ahorrado para tu pensión producto de hacer ahorros adicionales al obligatorio y porque también el impacto de incluir nuevos ahorros marca una gran diferencia a seguir únicamente ahorrando por la cuenta obligatoria.
¿Qué sucede al rescatar APV A?
Este es el punto que siempre debes tener en cuenta, ya que si decides hacer un rescate total o parcial de tu ahorro de APV A, se descontarán también proporcionalmente el saldo asociado al Aporte Fiscal, considerando que lo rescatado es lo que primero aportaste, asimismo con el aporte recibido.
La tributación asociada al rescate se verá reflejada en la ganancia de capital que hayas tenido en el saldo que rescatas y se liquidará en el impuesto global complementario, sumando sólo la parte de la ganancia a tu base imponible.
Ahorro Previsional Voluntario - Alternativa Tributaria B
Esta alternativa tiene dos formas de entregarte el beneficio y depende exclusivamente de si eres un trabajador dependiente o independiente, pero estructura central es que te entrega un Beneficio Tributario equivalente al tramo de impuestos en el que te encuentres.
Dependientes: en este caso, el ahorro que realizas lo descuentas directamente desde tu sueldo, pudiendo descontar hasta UF 50 al mes, lo que en un año te permitiría ahorrar hasta UF 600 ($22.500.000 a jun-24). El beneficio será equivalente al porcentaje de impuesto en el que esté tu sueldo considerado el ahorro de APV B. Esto lo puedes ver en cada liquidación de sueldo, porque el ahorro se hace efectivo antes de impuestos y el efecto es que el total de impuesto único mensual menor en el porcentaje de tu tramo de impuesto por el monto ahorrado.
Independientes: el ahorro lo haces directamente tú considerando el tope de UF 600 ($22.500.000 a jun-24), por lo que puedes ahorrar en una sola vez el monto tope o ir haciendo aportes mensuales directos, incluso también vía PAC. El beneficio es equivalente al porcentaje de impuestos que se aplique en tu declaración de impuestos conforme a tu impuesto global complementario. El efecto es que el total de impuesto será menor en el porcentaje de tu tramo de impuesto global complementario por el monto ahorrado durante el año.
¿Qué sucede al rescatar APV B?
Fundamental es que tengas presente cómo funciona el rescate de estos saldos porque siempre podrás solicitar un rescate, pero éste tendrá una retención de 15% sobre el saldo que quieras rescatar y ese monto se considerará un retención que se reliquidará en tu Declaración de Impuestos del año respectivo, sumando el 100% del rescate a tu base imponible, no solo la ganancia de capital.
Esta es una alternativa exclusiva para los trabajadores dependientes, es decir, aquellos que tienen un contrato de trabajo y reciben un sueldo desde un empleador.
Su nombre nos indica que justamente el trabajador con el empleador convienen que se deposite el monto a ahorrar en esta modalidad y pueda así contra con los beneficios que entrega para mejorar el monto de pensión.
Estos beneficios se enmarcan dentro de los ahorros que efectúes dentro de un mismo año calendario, 01 de enero al 31 de diciembre, y los puedes hacer en AFP's, en Instituciones Financieras, Bancos, Cooperativas de Ahorros y Administradores Generales de Fondos.
Revisa a continuación más información.
Inversión acordada con tu Empleador
Su origen debe responder al pago que acredite una labor sobresaliente de sus tareas habituales, es decir, bonos. Al querer incrementar los ahorros previsionales, los Depósitos Convenidos permiten que el saldo lo deposite el Empleador en la cuenta de destino que indique el Trabajador y de esta manera no tenga impacto tributario en el trabajador.
Tiene un tope anual de UF 900 al año, y se puede realizar en las AFP's o Instituciones Financieras autorizadas y que sean de preferencia del trabajador.
Múltiples alternativas de inversión
Tal como las otras alternativas de ahorro voluntario, puedes elegir entre todas las instituciones que ofrecen este producto, pudiendo también traspasar estos saldos entre instituciones si así lo quisieses.
También es importante que consideres las ventajas que esto implica, ya que las demás instituciones financieras permite que estos fondos puedan ser invertidos en distintos activos financieros que entregan mayor diversificación a los saldos que ahorras para financiar tu pensión.
Uso de estos ahorros
Es el punto fundamental de esta alternativa, los saldos sólo pueden ser considerados para financiar una pensión, por lo que no es posible solicitar su rescate ni de forma parcial ni total.
Debes tener siempre presente este punto, ya que la razón para que te entreguen el beneficio de que el ingreso pagado por tu empleador directamente a la institución que tú elegiste no sea afecto a impuesto es justamente para que éste financie exclusivamente tu pensión.
Es una de las principales alternativas de ahorro que se presentan en el mercado financiero, por sus bajos niveles de comisiones, accesibles exigencias para poder iniciar el ahorro y atractivo tributario al momento de concretar el ahorro.
Esta es un alternativas exclusiva de las AFP's, ya que es el único lugar donde uno puede solicitar esta modalidad de ahorro, permitiendo que sea tu opción si lo sumas o no a tu saldo para pensión.
Debes estar afiliado a una AFP
Esta cuenta se puede crear sólo si estás afiliado al sistema de AFP, pero puedes tenerla en más de una AFP o solicitar sus traspaso entre ellas.
Ahorro mensual o esporádico
Tienes la opción de ir haciendo aportes en tu cuenta en la medida que tengas ahorros o solicitar un descuento mensual.
Beneficio Tributario
Al invertirse en Régimen General, sólo la ganancia de capital de lo que rescates se incluye en la base imponible del Impuesto Global Complementario.
En el momento en que estás considerando qué hacer con los saldos que has ahorrado durante tu vida para poder tomar la decisión de pensión, debes hacer una pausa y evaluar de la mejor manera lo pasos a seguir.
Existen distintos tipos de pensión, modalidades de pensión, alternativas que complementan tu decisión de pensión y seguros que pueden ayudarte o a tus beneficiarios legales en caso de una invalidez o sobrevivencia.
A continuación podrás revisar de qué se tratan.
Retiro Programado
Esta es alternativa sólo puede ser contratada en una AFP, donde los fondos siguen siendo de tu propiedad, heredables y el monto de pensión en UF se recalculará cada 12 meses conforme al saldo que tienes, tu grupo familiar y la tasa de referencia que esté vigente.
La pensión se puede pagar sólo a los beneficiarios de pensión, en caso de que no hayan es herencia. Mientras estés en esta modalidad podrás cambiarte a cualquiera de las que se indiquen más abajo.
Renta Vitalicia
Esta opción se contrata con una Compañía de Seguros de tu preferencia, los fondos son traspasados a ésta y la propiedad de ellos pasa a ser de la misma. A cambio se firma una póliza de seguros en que se indica el monto fijo en UF que se le paga por toda la vida al afiliado pensionado, teniendo la opción de garantizar que su pensión sea pagada a cualquier beneficiario que designe el afiliado pensionable.
Una vez seleccionada esta modalidad no se puede hacer un cambio ya que su carácter de irrevocable.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Esta es la primera alternativa donde puedes tener pago con AFP y posteriormente con una compañía de Seguros. Su fin es poder entregarte un monto más alto de pensión por hasta 6 años desde la UF y que después el monto que te pague la Compañía de Seguros sea menor y Fijo para toda la vida. Es una alternativa que permite recibir al principio mayor liquidez, a cambio de que posteriormente éste disminuya. Lo más importante de considerar es que mientras te pague los primero años la AFP, el monto podría disminuir dependiente de la rentabilidad de los saldos.
Renta Vitalicia con Cláusula de Aumento Temporal
Esta alternativa es similar a la anterior, al principio recibes un monto de pensión más alto y después este disminuye, pero la principal diferencia es que siempre te paga la Compañía de Seguros y siempre, ambos montos están fijos en UF y no quedan expuestos a que cambios en la rentabilidad pudieran hacer disminuir el monto que se te pague en los primeros años, ni mucho menos el que se pague después.
Retiro Programado y Renta Vitalicia
En esta alternativa puedes combinar ambas opciones de Retiro Programado donde dejas saldo en la AFP y sigues siendo dueños de los fondos que ahí queden, y además decides que parte de tus saldos se vayan a una Compañía de Seguros mediante una Renta Vitalicia. Las proporciones en que decidas hacer esto pueden ser las que tú quieras, pero lo importante es que la pensión que se pague en la Compañía de Seguros se de a lo menos UF 3 mensuales, ya que no puede ser inferior a la Pensión Mínima.
Pensión por Vejez
Lo sabemos, el nombre no es atractivo, pero no es culpa nuestra ya que así se llama en el sistema. Este tipo de pensión se relaciona con tomar la decisión de pensión por tener la edad legal o porque aun teniendo menos edad de la requerida puedes optar por pensionarte.
Vejez Edad
Al cumplir la edad legal de pensión, 60 años las mujeres y 65 años los hombres, tienes el derecho, pero no la obligación de poder pensionarte, sin necesidad de renunciar en el sector privado y sujeto a cese de funciones en el servicio público.
Vejez Anticipada
Para quienes puedan financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de los últimos 120 meses de su remuneración imponible, pasan a tener el derecho, pero no la obligación de poder pensionarse, respetando las misma condiciones de la Vejez edad en cuanto a renuncia a los cargos.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Es importante que lo sepas, estas dos alternativas se crean porque existe un seguro que entregará un aporte al total de tus saldos ahorrados, en caso de que estés solicitando la pensión por encontrarte en una situación de invalidez o porque haya fallecido un trabajador activo y tu cómo beneficiario quieras solicitar la pensión.
Invalidez
En aquellas situaciones que una condición de salud, enfermedad o accidente ha provocado una pérdida de la capacidad para ejerces la labores para las que se fue contratado, se puede evaluar en nivel de invalidez que esto provoca y conforme a la determinación que realiza la Comisión Médica se puede entregar una pensión de Invalidez Parcial (entre 55% y 66% de invalidez) o Invalidez Total (superior a 70% de invalidez).
El aporte que se sume al saldo que mantienes en la Cuenta Obligatoria será equivalente al monto necesario para financiar una pensión equivalente al 70% del promedio de los últimos 120 meses de tu remuneración imponible.
Esta situación sólo puede concretarse en la medida de que seas menor de 65 años y que no te hayas pensionado. De esta manera, no sólo podrías pensionarte de forma anticipada, sino que también en caso de que el saldo que tengas ahorrado no alcance a financiar la pensión de invalidez, el seguro permitirá que si puedas.
Sobrevivencia
Esta pensión se genera cuando el afiliado activo ha fallecido y los beneficiarios de pensión solicitan que se les pague la pensión, es decir, cónyuge, conviviente civil o hijos menores de 24 años, principalmente.
Es importante considerar qué pasa si el fallecimiento fue antes de los 65 años y si estaba pensionado o no.
Trabajador no pensionado menor de 65 años.
En este caso, no solo se gestiona el pago de la pensión, sino que también se calcula el aporte que se haga a la Cuenta Obligatoria del afiliado activo fallecido. La forma de calcularlo es considerar el saldo necesario para una pensión equivalente al 70% del promedio de los últimos 120 meses de la remuneración imponible del afiliado fallecido.
En caso de que hubiese aporte, la pensión de referencia sería equivalente al 70% del promedio de las remuneraciones imponible y de ahí los beneficiarios obtendrían los porcentajes que se indican más abajo. En caso de que no hubiera aporte, la pensión de referencia sería mayor.
Trabajador pensionado o mayor de 65 años
En este caso, la pensión para los beneficiarios es un porcentaje que recibirán dependiendo del tipo de beneficiario que sean. Es importante considerar que los Cónyuges o Convivientes Civiles serán beneficiarios para toda la vida, pero los hijos los serán hasta que cumplan los 24 años y mientras estudien en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
Pensión para los beneficiarios:
60% | para el o la Cónyuge o Conviviente Civil sin hijos, este baja a 50% si hay hijos comunes o del afiliado fallecido (causante). |
36% | para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por causante, baja a 30% si hay hijos. |
15% | para cada hijo menor de 24 solteros y estudiantes. Se acredita cada semestre la condición de alumno regular de cada hijo. |
11% | para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años. Esto continuará por toda la vida del hijo. |
Este es un saldo que se puede solicitar como pago directo siempre y cuando cumplas con las condiciones que se explican a continuación, el cual va a poder ser incluso un saldo que se te pague libre y exento de impuestos.
Requisitos
Todos los afiliados con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrán retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición (ELD) si:
- Sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles
- El monto de pensión obtenido retirando el ELD es mayor o igual a 12 unidades de fomento.
Tratamiento Tributario
Los trabajadores dependientes exclusivos, sólo reciben como ingresos en el año calendario del retiro del ELD, sueldo de un sólo empleador, sin ningún otro tipo de ingreso, pueden solicitar el ELD libre y exento de impuestos. Las opciones se indican al momento de seleccionar la modalidad de pensión.
- Se retiran UTM 800 de una sola vez, libre y exento para dependiente exclusivos.
- Se retira de a UTM 200 anuales por hasta 6 años, libre y exento para dependientes exclusivos e cada año que se retire.
- Si se retira un monto superior a los anteriores o no se tiene la condición de dependiente exclusivo se suma a la base tributable del año de retiro.
Es momento de hablar de la Pensión Garantizada Universal que se puede entregar a quienes estén afiliados al sistema de pensiones actual.
Un aporte mensual
La PGU se entrega de manera mensual junto con el pago de la pensión, por lo que sí, sólo puedes recibirla si estás pensionado.
El monto máximo a pagar asciende este año 2025 a $224.004 pesos brutos al mes. En caso de que la pensión se acerque al monto máximo permitido, la PGU disminuirá.
La PGU comenzará a disminuir desde una pensión autofinanciada de $762.822, hasta llegar al máximo que permite ser beneficiario de ésta
Requisitos transversales
Los siguientes requisitos son fundamentales y siempre explican por qué puede que no seas beneficiario.
- Tener más de 65 años, no importa si te pensionaste antes, solo desde esta edad se comienza a pagar.
- Haber residido en el país un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
- Debes tener un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
- Se debe residir en territorio chileno para recibirla, si se supera más de 6 meses continuos fuera del país se retira el beneficio hasta su vuelta, permanencia y nueva postulación.
Requisitos económicos a considerar
Además de los requisitos anteriores, es importante que sepas que tus ingresos influyen directamente en que puedas seguir recibiendo la PGU.
- No se debe integrar el 10% de mayores ingresos a nivel nacional, por lo que se debe estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- La suma de la pensión que autofinancias, más otros ingresos que recibas no deben ser superiores a $1.158.355 en el año 2024.
- En caso de que se infrinja alguno de estos puntos se verá la continuidad del beneficio por lo que puede que se suspenda el otorgamiento hasta que se corrija la situación o se vuelva a estar dentro del marco que indican los requisitos.
Un beneficio pensado solo para ustedes, mujeres y madres de hijos que hayan nacido vivos o que hayan adoptado.
¿En qué consiste?
Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hija o hijo que haya nacido vivo o que haya sido adoptado.
Ten presente esto, no se paga al momento del nacimiento, sino que se paga junto a tu pensión. Por lo mismo, es un beneficio que sólo puede cobrar en vida la madre, nadie más.
¿Cuáles son sus requisitos?
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que cumplió 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
- Estar afiliada al sistema de pensiones, haberte impuesto en este sistema y estar pensionada.
¿A cuánto equivale y cómo se paga?
Equivale aproximadamente a $750.000 por cada hijo, y el monto varía conforme a la rentabilidad promedio del fondo C descontadas las comisiones.
El monto total del bono será incluido en la Cuenta Obligatoria de la madre pensionada, quien podrá retirarlo junto a su pensión.
Una vez incluido en la Cuenta Obligatoria y ante fallecimiento se consideraría parte de la herencia.
Para todas aquellas labores remuneradas cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando no generen una enfermedad laboral, permiten rebajar la edad legal de retiro para esas personas.
A tener en cuenta
Se debe presentar a la Comisión Ergonómica Nacional un requerimiento para solicitar la calificación de un puesto de trabajo como trabajo pesado.
Sólo cuando dicha labor es calificada como tal por esa comisión, se puede solicitar la disminución de la edad legal de pensión.
¡Cumplo con el requisito! ¿ahora qué?
Si estás en el actual sistema de pensiones (AFP):
- Si cotizas un 2% tú y un 2 % tu empleador, podrás rebajar 2 años de cada 5 años que hayas trabajado y cotizado.
- Si cotizas un 1% tú y un 1% tu empleador, podrás rebajar 1 año de cada 5 años que hayas trabajado y cotizado.
Si estás en el antiguo sistema (IPS, ex INP)
- Podrás rebajar 1 año por cada 5 años en que se haya realizado trabajos pesados, con un tope de 5 años de rebaja.
- Por trabajos pesados realizados en minas o fundiciones, se rebajarán 2 años por cada 5 años con un tope de 10 años.
Escriba uno o dos párrafos que describan su producto o servicios.
Para tener éxito, su contenido debe ser útil para sus lectores.
Empiece con el cliente – descubra lo que quiere y déselo.
Parte de nuestro trabajo en es ir generando nuevas instancias para que podamos conversar sobre las principales inquietudes que ustedes tienes y sobre los temas coyunturales que van tomando relevancia mes a mes.
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